Las compañías pueden entregar las nóminas en formato electrónico

viernes, 30 de octubre de 2009



Se estudia si una empresa tiene o no la posibilidad de entregar la nóminas a sus empleados a través de medios informáticos en vez del sistema tradicional en papel. La representación sindical no está de acuerdo, por lo que plantea un conflicto en los tribunales.

La empresa decidió entregar la nómina a sus trabajadores a través de la intranet, a la que todos pueden acceder incluso sin estar en el trabajo, únicamente introduciendo su clave personal. Este sistema suponía un importante ahorro de costes, modernizaba el sistema y permitía a los empleados un ágil y cómodo acceso a la nómina, y la posibilidad de consultar hasta las últimas quince.

El juzgado que conoció en primera instancia la cuestión, desestimó la demanda y dio la razón al empleador, pero se recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. Éste resolvió la cuestión volviendo a dar la razón a la compañía, dado que, según indicó, las nuevas tecnologías a las que se ha adaptado la organización permiten acceder al trabajador al recibo de salarios facilitado en formato electrónico, lo que le hace posible imprimirlo tras introducir su clave, tanto desde fuera del trabajo a través de Internet como en la intranet.
Los recibos de salarios o nóminas, concluyó el tribunal, se encuentran en condiciones de ser usados por el trabajador, pues si bien aparecen en copia, podría, en caso necesario, solicitar su original para presentarlo donde proceda.

Lo realmente importante en este caso es que, como refiere el convenio colectivo de aplicación en su artículo 17, aparezcan claramente diferenciados los conceptos o percepciones del trabajador y sus deducciones, lo que sí sucede en el caso que estamos analizando. Lo cual no contradice el espíritu del Estatuto de los Trabajadores, que es compatible con la adaptación de la compañía a los sistemas informáticos empresariales, en conexión con la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dirigida a equiparar los documentos en soporte de papel con los electrónicos. Finalmente, esta interpretación normativa no se opone a una sentencia previa de la Audiencia Nacional, no aplicable a este caso, porque en el supuesto aquí contemplado aparece el sello de la empresa y la firma de la persona encargada de emitir los recibos de los salarios.

Por ello y porque el modelo de nómina emitido electrónicamente es idéntico al anterior, habiéndose pagado en tiempo los salarios y teniendo los trabajadores la posibilidad de acceder e imprimirlos, que el tribunal desestimó la demanda.

Puedes descargar la sentencia pinchando aqui.

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