La figura del autonomo dependiente (II)

lunes, 16 de noviembre de 2009



Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo que son:

  1. No tener trabajadores a su cargo.
  2. Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  3. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  4. Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
  5. Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.


En ningún caso se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes a los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público ni a los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimensocietario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Para regular la relación entre el trabajador y su cliente, se tiene que formalizar un contrato siempre por escrito y registrarse en la oficina pública que reglamentariamente se establezca, si bien éste registro no tiene carácter público. El trabajador dependiente, deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente, respecto del cliente que le contrato. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido, sino se fija una duración o un servicio determinado o se pruebe su carácter temporal.

Tambien se contempla el derecho a disfrute de 18 dias habiles al año de vacaciones, aparte de que en el caso extincion del contrato se recogen supuestos en los que la empresa esta obligada a pagarle una indemnizacion al trabajador autonomo.

Aunque es un gran avance la publicacion de esta norma para el trabajador autonomo, en la practica no tiene grandes ventajas. Esto es debido a que con la llegada de esta norma si a una empresa un TRADE trata de regularizar su situacion, muchas de ellas lo que harán sera buscar un autonomo que no tenga esa condicion para no tener que sujetarse a las obligaciones contractuales que se les impone. Por lo tanto el trabajador autonomo ante el miedo a perder a su cliente seguira agunantando lo que sea como hacia antes.

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