Se puede descontar el exceso de IPC abonado

jueves, 19 de noviembre de 2009

La Audiencia Nacional respalda que las empresas puedan reclamar a sus trabajadores la devolución de retribuciones abonadas a cuenta por este concepto.

La Audiencia Nacional, en una reciente resolución, ha considerado ajustada a Derecho la práctica llevada a cabo por determinadas empresas del sector de las comidas preparadas para su venta a domicilio de descontar de los salarios de sus trabajadores lo que habían cobrado de más por haber resultado finalmente el IPC real inferior al previsto por el Gobierno para el ejercicio 2008.

El litigio ahora resuelto por la Audiencia Nacional surge por la decisión tomada por la patronal que, en aplicación escrita y literal de las cláusulas del Convenio Colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, entendió que el incremento para el ejercicio de 2008 debía ser exclusivamente de un 1,9% (IPC Real más el 0,5%).

Por su parte, la representación sindical mantenía que las tablas provisionales del ejercicio 2008 debían permanecer inalteradas al no producirse un IPC real superior al previsto. Fundamentaban su pretensión en el hecho de que la mención recogida en el convenio colectivo relativa al “incremento a cuenta” que se había aplicado a la esperaba de la correspondiente regularización significaba sencillamente anticipo de las cantidades pactadas y debidas, por lo que no se producía ni cabía llevar a cabo descuento salarial de tipo alguno tal como algunas empresas ya habían efectuado ante la negativa sindical a firmar las tablas definitivas del ejercicio.

La Sala da la razón a la tesis patronal al señalar en la fundamentación jurídica de la resolución que el literal de lo pactado por las partes debe prevalecer sobre cualquier pauta interpretativa salvo que lo pactado provocara algún tipo de duda relativa a la intención de los contratantes lo que, según el ponente, “no concurre, de ningún modo, en el supuesto debatido.”

La resolución considera, además, ajustada a Derecho la decisión de algunas empresas de deducir a los trabadores ese 0,6% de más que, como incremento a cuenta habrían abonado de más durante 2008. En este sentido, señala el ponente, que los anticipos a cuenta que no tenían soporte en salarios debidos “son perfectamente deducibles por los empleadores, puesto que si no se hiciera así, se produciría un enriquecimiento injusto de los trabajadores [..], siendo perfectamente compensable dicho incremento indebido con otras retribuciones”.

Pablo Palomeque, de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, indica que con este fallo, “las empresas estarían legitimadas para descontar o reclamar la diferencia entre el IPC real y el previsto" pero advierte de que ello dependerá “de la interpretación de lo que en cada caso se haya pactado por las partes sobre revisión salarial”.

En igual sentido, Antonio Pedrajas, socio de Abdón Pedrajas Abogados, advierte: “Aunque la conclusión alcanzada es que las retribuciones abonadas a cuenta son deducibles vía compensación, ésta debe ser entendida como aplicable al caso concreto, pues se trata de una materia no susceptible de generalización, al depender de la concreta redacción que se haya dado a las cláusulas de incremento y/o revisión salarial del convenio de la empresa o sector de que se trate”. (AN, sentencia 1033/2009, de 28/10/09).

Puedes descargar la sentencia aqui.

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